Este 29 de junio de 2011 se termina el plazo para aquellos comerciantes que se quieran acoger a lo establecido en el artículo 50 de la ley 1429 de 2010, en lo concerniente al registro mercantil, es decir para aquellos comerciantes que durante varios años no pudieron cumplir con la obligación formal de renovar anualmente su registro mercantil en las cámaras de comercio donde tienen registrada su actividad comercial, y que quieran hacerlo para ponerse al día con sus obligaciones , la ley contempla los siguientes beneficios monetarios.