Con la expedición de los Decretos 2645 y 2820 de 2011 se modificaron los requisitos para el proceso de inscripción y actualización del Registro Único Tributario (RUT). Por su parte, la Resolución 12383 de 2011 recientemente expedida por la DIAN regula la inscripción y actualización del RUT a través de las Cámaras de Comercio del país.
Para obtener la asignación del NIT a través de la Cámara de Comercio de Florencia se deberá seguir el siguiente procedimiento:
Personas autorizadas para realizar la solicitud
a) La persona natural o representante legal de la persona jurídica, interesada en realizar la inscripción en la matricula mercantil acreditando tal calidad.
b) Apoderado del interesado (persona natural o jurídica) debidamente acreditado mediante poder. De conformidad con el artículo 35 del Decreto 196 de 1971, el apoderado debe ser abogado titulado, quien debe acreditar su condición exhibiendo su tarjeta profesional y entregar una copia de la misma.
No se Acepta Documento de Autorización a un Tercero Diferente al del Poder.
Documentos requeridos:
a) Formulario RUT que contenga la anotación “Para trámite en Cámara”.
b) Fotocopia del documento de identidad de quien realiza el trámite con exhibición del original.
c) Cuando el trámite se realice mediante poder la persona debe adjuntarlo en original o fotocopia.
d) Fotocopia de un recibo de servicio público domiciliario (agua, luz, teléfono, gas y los demás cuya prestación se encuentre sujeta a vigilancia por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios) con exhibición del original, que corresponda a la dirección informada en el formulario de Inscripción en el Registro Único Tributario RUT o del Boletín de Nomenclatura Catastral correspondiente al año de la inscripción, última declaración o recibo del impuesto predial pagado. No es necesario que en los documentos mencionados en este literal figure el nombre de quien solicita la inscripción.
Requisitos Especiales para Personas Naturales
Si la persona natural es responsable del Impuesto sobre las Ventas del Régimen Común, o es importador o exportador (salvo que se trate de un importador ocasional), debe adjuntar constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa con fecha de expedición no mayor a un (1) mes en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o último extracto de la misma.
Procedimiento para las Personas Jurídicas
Para la expedición del Nit a personas jurídicas se debe tener en cuenta lo siguiente:
a) La DIAN expedirá un NIT temporal para lo cual generará el formato 1648 - Información Número de Identificación Tributaria (NIT)
b) La Cámara de Comercio imprimirá el formato 1648 y lo entregará al representante legal de la persona jurídica o su apoderado.
c) La Cámara de Comercio incorporará en el certificado de existencia y representación legal la anotación “El presente NIT solo es válido para solicitar la apertura de cuenta corriente o de ahorros ante entidad bancaria. No será válido ante ninguna otra entidad o establecimiento como documento de Identificación Tributaria.”
d) La persona jurídica, solicitará la apertura de la cuenta corriente o de ahorros ante una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera, anexando el formato 1648 y el certificado de existencia y representación legal.
e) Una vez se obtenga la constancia de titularidad de la cuenta corriente o de ahorros, se debe presentar ante la DIAN dentro de los 30 días calendario a partir de la fecha de expedición del formato 1648.
f) Cumplido el anterior requisito, la DIAN otorga el certificado de inscripción en el RUT y reporta a la Cámara de Comercio la formalización del NIT.
g) Una vez formalizado el NIT, la Cámara elimina del certificado la anotación: “El presente NIT solo es válido para solicitar la apertura de cuenta corriente o de ahorros ante entidad bancaria. No será válido ante ninguna otra entidad o establecimiento como documento de Identificación Tributaria.”
h) Si la persona jurídica no presenta en la DIAN la constancia de titularidad de la cuenta corriente o de ahorros dentro de los 30 días calendario contados a partir de la fecha del formato 1648, la DIAN reportará a la Cámara de Comercio el cambio de estado del NIT asignado. En consecuencia, la Cámara:
a. Elimina el NIT temporal de la base de datos y de los certificados.
b. Incluye dentro de los certificados la leyenda “NIT DEBE SER TRAMITADO ANTE LA DIAN”.
c. Elimina del certificado la anotación “El presente NIT solo es válido para solicitar la apertura de cuenta corriente o de ahorros ante entidad bancaria. No será válido ante ninguna otra entidad o establecimiento como documento de Identificación Tributaria.”
IMPORTANTE
La falta de algunos de los documentos exigidos para el trámite de asignación de NIT ante las cámaras de comercio, no impide que las cámaras de comercio lleven a cabo el proceso de matrícula, caso en cual se dejará constancia en el certificado << NIT DEBE SER TRAMITADO ANTE LA DIAN >>.