Donación de Establecimiento de Comercio

intercambioLa donación es un contrato por medo del cual se transfieren total o parcialmente la propiedad de un establecimiento de comercio, a título gratuiro.

Requisitos:

Presentar copia auténtica de la  escritura publica o documento privado reconocido ante notario por ambas partes del contrato de donación de establecimiento  de comercio.  El documento por lo menos debe contener las siguientes especificaciones:

* Nombre y documento de identidad del donante o enajenante del establecimiento de comercio.
* Nombre y documento de identidad del donatario o adquiriente.
* Los datos de  identificación del establecimiento de comercio como su nombre, dirección, actividad y número de matrícula     mercantil.
* Indicar el valor del establecimiento de comercio.

Cancelar el impuesto de registro departamental y derechos de Cámara de Comercio correspondientes a la inscripción del documento.

La matrícula mercantil de quien enajena y la del establecimiento de comercio deben estar renovadas hasta el año en que se presente para registro el documento de traspaso, en la Cámara de Comercio, salvo que la solicitud de registro se radique dentro de los primeros tres meses del año.

Si quien recibe el establecimiento de comercio no figura matriculado ante la Cámara de Comercio, es necesario que cumpla con esta obligación, diligenciando el formulario del Registro Único Empresarial que para tal fin se adquiere en la Cámara de Comercio y adjuntando la fotocopia del documento de identidad y del formulario del Registro Único Tributario  (RUT).

Si el propietario del establecimiento de comercio, es persona natural y además desea cancelar su matricula mercantil, deberá presentar ante el secretario de la Cámara o en su defecto con firma autentica ante notario,  la solicitud de cancelación de la matrícula mercantil y cancelar en la Cámara de Comercio el valor correspondiente a los derechos de inscripción.

IMPORTANTE:

*  La donación cuyo valor exceda de 50 smmlv, requiere de insinuación ante notario o ante juez de familia.

*  La matrícula mercantil debe renovarse anualmente, dentro de los tres  (3)  primeros meses de cada año, cualquiera que sea la fecha de  la matrícula  (Artículo 33 Código de Comercio)

 

Horario de atención al público

En Registros

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Viernes de 8:00 a.m a 11:30 a.m y de 2.00 p.m a 5:30 p.m

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Enlaces

 

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