Requisitos para la Disolución:

La declaratoria de disolución y el nombramiento de liquidador principal y suplente debe inscribirse en la Cámara de Comercio. Si la sociedad se constituyó por escritura pública dicha declaratoria debe elevarse a escritura pública.
* Acreditar la aceptación de los nombrados como liquidadores
* Si se trata de una sociedad vigilada debe adjuntarse la resolución que autorice la disolución.
* Acreditar el pago de impuesto de registro departamental.
* Cancelar en la Cámara de Comercio el valor correspondiente a los derechos de inscripción.
* La copia de la escritura o documento privado que se presente para registro debe ser legible para garantizar su reproducción por medio técnico.
Si la liquidación obedece al vencimiento del término de duración, solamente se requiere inscribir en la Cámara de Comercio, el acta que contenga el nombramiento de liquidadores y el acta en que se aprueba la cuenta final de liquidación.
Requisitos para la Liquidación:
El liquidador debe cumplir con lo ordenado en el Código de Comercio en especial lo previsto en los artículos 232 y siguientes.
Una vez establecido el inventario final de la sociedad, el liquidador deberá cubrir los pasivos y distribuir el remanente entre los socios, según el caso.
Presentar para su registro en la Cámara de Comercio copia auténtica del acta donde se aprueba la cuenta final de liquidación.
La sociedad debe tener renovada la matrícula mercantil al año en que se está solicitando el registro del acta de cuenta final de liquidación ante la Cámara de Comercio.
Acreditar el pago del impuesto de registro departamental.
Cancelar en la Cámara de Comercio el valor correspondiente a los derechos de inscripción.
Cuando se trata de sociedades sometidas a vigilancia, el liquidador debe obtener e inscribir la resolución por medio de la cual se apruebe la liquidación de la sociedad.
Si la sociedad que se liquida posee establecimientos de comercio matriculados, que no van a ser cerrados, deberán adjudicarse en el acta de liquidación.
La copia del acta que se envíe para registro debe ser totalmente legible para garantizar su reproducción por medio técnico.
Nota:
Las actas deben ser presentadas personalmente por quienes actuaron como presidente y secretario de la respectiva reunión o reconocidas ante notario por las citadas personas
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