Deben inscribirsen ante la Cámara de Comercio los libros de contabilidad principales, a saber:
* Mayor y Balances
* Inventarios y Balances
* Caja Diaro.
Adicionalmente, las sociedades deben inscribir:
* Libros de actas de: Asamblea de Accionistas en el caso de sociedades anónimas o en comanditas por acciones, Junta de Socios en sociedades de responsabilidad limitada, y Junta Directiva, si este órgano existe.
* Libro de Registro de Accionista, si se trata de una sociedad anónima o comandita por acciones o libro de registro de socios, en el caso de una socidad de responsabilidad limitada o de una en comandita simple.
Requisitos para el registro de libros
* Elevar solicitud suscrita por el representante legal o comerciante pesona natural, en la que se indique: Nombre del propietario de los libros, nombre de los libros, número de hojas útiles de que está compuesto cada libro y código de cada libro si se trata de libros llevados en la modalidad de formas contínuas, hojas removibles o series contínuas de tarjetas.
* presentar los libros en blanco, debidamente foliados con numeración consecutiva y código si es del caso.
* Cancelar en la Cámara de comercio el valor correspondiente a los drechos de inscripción
* Si el registro de los libros se solicita por primera vez, esto deberá constar en la solicitud de registro de los mismos
Para registrar un nuevo libro debe acreditarse que:
* Al anterior le faltan pocos folios por utilizar.
* Que un libro deba ser sustituido por causas ajenas al ente económico * Que el anterior se extravío
Una u otra circunstancia debe ser probada presentando el propio libro, o un certificado del revisor fiscal cuando exista el cargo, o en su defecto de un contador público. Si la falta del libro se debe a pérdida, extravío o destrucción, se debe presentar la copia auténtica del denuncio correspondiente.
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