| Inscripción de una reforma a los estatutos |
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Cómo se Inscribe una Reforma a los Estatutos: Las reformas estatutarias son las modificaciones que se realicen a estatutos de la entidad, sea de forma total o parcial. Son reformas estatutarias, por ejemplo: la transformación, Conversión, la Fusión, Escisión, el cambio del nombre; en este caso se debe verificar en la cámara de comercio que no esté inscrita otra entidad con el mismo nombre, reforma de la vigencia o duración, reforma del objeto, reforma del quórum, forma y antelación de citación a las reuniones para los órganos colegiados (juntas directivas, comités de control social, juntas de vigilancia), reforma al sistema de representación legal, a las facultades del representante legal, traslado de domicilio, disolución de la entidad, en general cualquier modificación que se realice a los estatutos de la entidad.
Es necesario presentar los siguientes documentos:
* Copia auténtica del acta de reunión del órgano competente, en la cual conste la aprobación de la reforma estatutaria, indicando expresamente si se trata de reforma parcial o total. En caso de ser reforma parcial, se deben nombrar los artículos a cambiar e indicar como quedan después de dicha reforma.
* La copia del documento o del acta que se remita debe ser totalmente legible para garantizar su reproducción por medio técnico. Tenga en cuenta que el original del documento o del acta debe reposar en los archivos de la entidad sin ánimo de lucro.
Recomendaciones: Cuando se trate de reforma consistente en el cambio de domicilio de una entidad sin ánimo de lucro a municipios de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Florencia para Caquetá:
* Copia auténtica del documento o acta de reforma inscrita en la cámara de comercio del domicilio anterior.
* Copia auténtica del documento de constitución.- Copia auténtica de cada una de los documentos de reforma.
* Copia auténtica del documento de cambio de domicilio.
* Copias auténticas de las actas de los nombramientos vigentes de los representantes legales, juntas directivas, revisores fiscales, etc.
* Certificado de existencia y representación legal de la entidad, expedido por la cámara de comercio del domicilio anterior.
* Copia del formulario del RUT, con la leyenda CERTIFICADO.- Cancelar en la Cámara de Comercio el valor correspondiente a los derechos de inscripción por los documentos e impuesto de registro departamental. IMPORTANTE:
Realizar la inscripción de la reforma, es un deber legal y hace que las modificaciones surtan efectos frente a terceros a partir de la fecha del registro, es decir, que si la entidad no registra las decisiones adoptadas no existen para los terceros. Efectuar el registro permite probar con el certificado que expide la Cámara de Comercio, las reformas efectuadas. |
En Registros
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