| Libros de Entidades Sin Ánimo de Lucro que Deben Ser Registrados |
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Deben registrarse ante la Cámara de Comercio los libros de contabilidad principales, a saber:
* Inventarios y balances. - * Caja diario.
Otros libros que deben registrarse:
Libros de actas de la asamblea de asociados, fundadores, juntas directivas o consejos de administración.
* Elevar solicitud suscrita por el representante legal, en la que se indique: Nombre de la entidad sin ánimo de lucro, el nombre de los libros, número de hojas útiles de que está compuesto cada libro y código de cada libro si se trata de libros llevados en la modalidad de formas continuas, hojas removibles o series continuas de tarjetas; los libros deberán presentarse en blanco.
¿QUE DEBE HACERSE EN EL CASO DE SOLICITAR EL REGISTRO DE LIBROS POR PRIMERA VEZ?
* Elevar solicitud suscrita por el representante legal, en la que se indique: Nombre de la entidad sin ánimo de lucro, el nombre de los libros, número de hojas útiles de que está compuesto cada libro y código de cada libro si se trata de libros llevados en la modalidad de formas continuas, hojas removibles o series continuas de tarjetas; los libros deberán presentarse en blanco, dejar constancia de que el registro del libro se solicita por primera vez.
* Cancelar en la Cámara de Comercio el valor correspondiente a los derechos de registro.
* Que un libro deba ser sustituido por causas ajenas al ente económico.
* Que el anterior se extravío.
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En Registros
De lunes a Jueves de 7:15 a.m. a 11:30 a.m y de 2:00 p.m a 5:30 p.m
Viernes de 8:00 a.m a 11:30 a.m y de 2.00 p.m a 5:30 p.m
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