Disolución y Liquidación de una Entidad Sin Ánimo de Lurcro

Cómo se registra la disolución y liquidación de una Entidad Sin Ánimo de Lucro.

 

Requisitos generales para la disolución de una entidad sin ánimo de lucro:


La disolución y la liquidación son dos actos diferentes, por tanto, deben inscribirse el acta donde se declara la disolución y el acta en que se aprueba la cuenta final de liquidación.


Requisitos para la inscripción de la declaratoria de disolución de la entidad:


*  La disolución es el acto mediante el cual se decide la terminación de las actividades previstas en los estatutos o por el objeto social de la entidad y se inicia el proceso de liquidación.

Deben presentarse los siguientes documentos:


*  Copia auténtica del acta en que conste la declaratoria de disolución, indicando la causal de la misma y el nombramiento del  liquidador o liquidadores, si es del caso. 


*  La copia del acta debe ser totalmente legible para garantizar su reproducción por medio técnico


*  Carta de aceptación del designado o designados como liquidadores, con indicación de sus números de identificación


*  Cancelar en la Cámara de Comercio el valor correspondiente a los derechos de inscripción y del impuesto de registro departamental, por cada acto sujeto a registro en el documento.


NOTA: 

 

Si la disolución obedece al vencimiento de término de duración, solamente se requiere inscribir el acta que contenga el nombramiento del liquidador, si se realizaron dichos nombramientos, y el acta de aprobación de la cuenta final de liquidación.

Requisitos para la Inscripción del Acta de Cuenta Final de Liquidación:


El proceso de liquidación termina con el registro del acta en el que se aprueba la cuenta final de liquidación y adjudicación del activo patrimonial a la entidad escogida para recibir el remanente con la indicación de la suma de dinero o bienes que recibe a título de adjudicación.


Deben presentarse los siguientes documentos: 


*  Copia auténtica del acta en que conste la aprobación de la cuenta final de liquidación


*  Cancelar en la Cámara de Comercio el valor correspondiente a los derechos de inscripción y del impuesto de registro departamental.

 

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