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Registro de una sucursal de sociedad extranjera |
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¿Qué es una sucursal de sociedad extranjera?
Es un establecimiento de comercio abierto en Colombia por una sociedad domiciliada en el exterior, cuyo administrador tiene facultades para representarla legalmente.
La apertura de una sucursal de sociedad extranjera, le permite desarrollar negocios permanentes en Colombia.
¿Dónde debe hacerse el registro?
La solicitud de matrícula y registro de documento debe efectuarse en la Cámara de Comercio del lugar (ciudad o municipio) donde la sucursal va a desarrollar su actividad.
¿Cómo efectuar el registro?
- Diligéncie el formulario de matrícula para personas jurídicas.
- Verifique que el nombre de la sucursal no sea igual al de una sociedad o establecimiento de comercio matriculados en la Cámara de Comercio.
- Presente copia de la escritura en la que se protocolice:
- Documento de fundación y estatutos de la sociedad extranjera.
- Documento que acredite la existencia de la sociedad principal, expedido en el país de origen por el organismo correspondiente.
- Acta del órgano social competente, en la cual se determine el establecimiento de la sucursal, la cual debe contener:
- Negocios que se propone desarrollar;
- Nombre de la sucursal;
- Monto del capital asignado;
- Lugar escogido como domicilio;
- Duración de los negocios en el país y causales de terminación de los mismos;
- Designación del representante legal;
- Facultades asignadas al representante legal;
- Designación de revisor fiscal;
- Si desea que se certifique la equivalencia en moneda nacional del capital asignado, anexe comunicación del revisor fiscal en la cual informe el valor correspondiente.
- Cancele el valor que le liquide el cajero por la inscripción de la escritura y la matrícula mercantil.
- Recuerde que toda inscripción de documentos causa un impuesto de registro a favor del Departamento.
Notas importantes
- Se deben anexar las cartas de aceptación de los cargos, con número de documento de identificación del presentante legal y revisor fiscal.
- Si los documentos están en otro idioma, deben ser traducidos al español por un intérprete autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Los documentos otorgados en el exterior, deben autenticarse ante el cónsul colombiano en el país correspondiente y ante el Ministerio de Relaciones Exteriores,
- Es necesario que en los documentos otorgados en el exterior, el cónsul haga constar que existe la sociedad y ejerce su objeto de acuerdo con las leyes del respectivo país.
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