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Donde se realiza la inscripción:
En la cámara de comercio con jurisdicción en el domicilio principal del proponente aunque la solicitud se podrá realizar en cualquier Cámara de Comercio del país. Cuando una persona natural tenga mas de un domicilio, debe inscribirse en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar donde tenga el asiento principal de sus negocios.
La inscripción tendrá validez en todo el territorio nacional, es decir, que le permite al proponente contratar en cualquier parte del país.
Las sociedades extranjeras con sucursal en Colombia se inscribirán ante la Cámara de Comercio donde se encuentre inscrita la sucursal.
Proceso para Realizar la Inscripción:
* Diligenciar el formulario del RUP a través de la pagina de Internet de la Cámara de Comercio de Florencia para el Caquetá www.ccflorencia.org.co o adquiéralo en cualquier Cámara de Comercio del país.
* Adjuntar la documentación que acredita la información suministrada en el formulario, de conformidad con lo señalado en el Decreto 1464 de 2010. * Cancelar los derechos conforme a las tarifas que establezca el Gobierno Nacional. * Dirigirse a la Cámara de Comercio de su domicilio o a cualquiera del país.
Que Documentación debe allegar el proponente:
De acuerdo a la calidad de proponente (persona natural o jurídica), debe enviar la documentación que soporte la Capacidad jurídica, Experiencia probable, Capacidad financiera, Capacidad de organización, la Capacidad técnica y la Clasificación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1464 de 2010.
Vigencia de la inscripción:
La inscripción en el registro estará vigente por el termino de un año, contado a partir de la fecha del acto de su inscripción como proponente y se renovara anualmente dentro del mes anterior al vencimiento de cada año de vigencia de la misma.
Inscripción de personas jurídicas no inscritas en el registro mercantil ni en el de entidades sin ánimo de lucro
Además del formulario y la documentación de soporte respectiva, se exige para las personas jurídicas no inscritas en el registro mercantil ni en el de entidades sin animo de lucro, certificado de existencia y representación legal expedido por la entidad correspondiente y diligenciar el anexo 1 del formulario.
Inscirpción de Personas Jurídicas Privadas Extranjeras:
Las personas jurídicas privadas extranjeras con sucursal en Colombia, las cuales deben inscribirse en el domicilio de la sucursal , no deben allegar nuevamente los documentos de existencia y representación legal que ya reposan en el registro mercantil, en razón de la matricula de la sucursal, caso en el cual, debe actualizar previamente la información en el registro mercantil.
Se debe tener en cuenta que todos los datos consignados en el formulario son los de la sociedad extranjera , pues es ella quien se esta registrando.
Quién firma el formulario de inscripción, renovación, actualización ó modificación y cancelación en el registro de proponentes de la sociedad extranjera ?
De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 472 del Código de Comercio, el mandatario general de la sucursal, es designado para representar a la sociedad en todos los negocios que se proponga desarrollar en el país, el mismo se entenderá facultado para realizar todos los actos comprendidos en el objeto social y tendrá la personería judicial y extrajudicial de la sociedad para todos los efectos legales, en tal sentido, el formulario del Registro Único de Proponentes podrá ser firmado por aquel. Así mismo, podrá firmarlo el representante legal de la sociedad extranjera, acreditando su condición con el documento idóneo para tal efecto.
Qué es el F.P.I?
Es un factor multiplicador en la fórmula de constructores y consultores, el cual es calculado anualmente por la Sociedad Colombiana de Ingenieros, aprobado por la Superintendencia de Industria y Comercio y publicado por las Cámaras de Comercio. Según el decreto 1464 de 2010, el FPI es determinado a partir de la última información económica de indicadores de desarrollo que expide el Banco Mundial, el cual se calcula dividiendo el PNB (Producto Nacional Bruto) per cápita, según la PPA (Paridad de Poder Adquisitivo de la Moneda Local) y el PNB per cápita.
El proponente puede inscribirse como Constructor , Consultor o Proveedor al mismo tiempo sin costo alguno adicional, si efectua dichas actividades.
Información Entidades Estatales:
Información sobre Contratos, Multas y Sanciones:
Las Entidades Estatales enviarán semestralmente a la Cámara de Comercio, con jurisdicción en el lugar del domicilio del inscrito, la información sobre los contratos ejecutados, cuantía y cumplimiento de los mismos, multas y sanciones que en relación con ellos se hubieran impuesto. El funcionario público que incumpla con esta obligación incurrirá en causal de mala conducta. ( Numeral 22.1 del Artículo 22 Ley 80 de 1993).
Información sobre Licitaciones y Concursos:
Las Entidades Estatales deberán remitir a las Cámaras de Comercio de su jurisdicción y simultáneamente a la Federación de Cámaras de Comercio, CONFECAMARAS, la información general de cada licitación o concurso que pretendan abrir dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes. La información remitida deberá allegarse con un mes de antelación a la apertura del concurso o licitación. La información suministrada por las Entidades Estatales de que tratan los numerales anteriores serán remitidas en medio magnético y con las especificaciones técnicas establecidas en el Titulo Octavo Capitulo Primero de la Circular 010 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Oficina de Registros Públicos
Teléfono: (098) 4353939 Ext. 112
E-mail:
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