Qué es arbitraje y conciliación

 


 

La Camara de Comercio pone a su disposición un espacio, reglamentado por la ley, donde le rinda la posibilidad de solucionar, directa y amistosamente en forma rápida económica las diferencias de tipo comercial, civil, laboral o de sociedades, especializada y con plenos efectos legales, por medio de la aplicación de los llamados Métodos Alternos de Solución de Conflictos.

Ventajas

  • Acceso: Porque la informalidad en los trámites constituyen a estos métodos en normas idóneas de acercar al ciudadano a la administración de la justicia.
  • Eficiencia : Porque los acuerdos nacidos en la conciliación tiene pleno valor legal par las partes.
  • Participación ciudadana : Porque los particulares tienen la oportunidad de administrar justicia ya sea como mediadores , conciliadores, árbitros o amigables componedores.
  • Agilidad : Por regla general la conciliación se lleva acabo en una audiencia con la sola presencia de las partes interesadas y del conciliador. Al final de la audiencia se firma el acuerdo conciliatorio.
  • Ahorro de tiempo y dinero : Porque mediante la utilización de estos métodos, las personas ahorran tiempo y dinero, puesto que estos mecanismos son mucho más rápidos y baratos que un juicio.
Cómo solicitar el servicio?

La petición de conciliación se dirigirá por escrito al Director del Centro de Conciliación, por las partes conjunta o separadamente, indicando el nombre de quien solicita la conciliación, nombre y dirección de la persona con quien va a conciliar, un breve resumen de las diferencias y el valor estimado de dicho asunto.

Qué no se puede conciliar?

Todos aquellos asuntos que no admiten desistimiento, transacción o acuerdo por pública o de gran interés comunitario como los relacionados con el nombre, estado civil, y nacionalidad de las personas, las fronteras patrias o aquellos delitos graves como el narcotráfico, el homicidio doloso, el secuestro, el terrorismo y aquellos derechos ciertos e indiscutibles de las personas.
 

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