2. ¿CUANDO NACE Y DONDE SE MATRICULA LA PERSONA JURÍDICA?

La persona jurídica de las sociedades comerciales “con ánimo de lucro” (colectiva, en comandita simple, en comandita por acciones, limitada, anónima y sociedad por acciones simplificada), nacen con la inscripción de la escritura pública o documento privado de constitución, por los socios accionistas ante Cámara de Comercio, es decir, con la matrícula del registro mercantil, […]

1. ¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD COMERCIAL?

La sociedad es un contrato celebrado entre dos o más personas que se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social.

2. ¿CUANDO SE DEBE MATRICULAR

Aquellos respecto de los cuales la ley haya ordenado dicha formalidad, los cuales están consagrados en la Circular única 10 de 2001 y sus modificatorias, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio. Las inscripciones no requieren de renovación anual, sólo se efectúa cuando surge el acto sujeto a registro. 

1. ¿QUÉ ES LA INSCRIPCIÓN DE ACTOS Y DOCUMENTOS?

Es la anotación que se hace en los libros de registro que llevan las Cámaras de Comercio, para cumplir el objetivo primordial de los registros públicos, que es el de dar publicidad a todos los actos y documentos que en él se inscriban.

1. ¿QUÉ PERSONAS NATURALES SE MATRICULAN?

Se deben matricular los comerciantes, es decir, las personas naturales que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. Las Cámaras de Comercio se abstendrán de matricular en el Registro Mercantil a las personas naturales que desarrollen profesionalmente y de manera exclusiva alguna de las actividades que la ley define […]

5. ¿QUÉ SUCEDE SI LA DECISIÓN ADOPTADA EN EL ACTA MODIFICA LOS ESTATUTOS?

Si la decisión que consta en el acta modifica los estatutos de la entidad y pertenece a una sociedad , es necesario para su registro, elevar el acta a escritura pública, anexando un certificado de existencia y representación legal vigente de la entidad (expedido por la cámara). Elaborar el respectivo documento privado anexo al acta […]

2. ¿QUÉ REQUISITOS DEBE CONTENER UN ACTA?

a.- El acta debe contener por lo menos, los siguientes requisitos Generales: Número del acta (las actas deben llevar una numeración cronológica. Si se lleva en un solo libro las actas del máximo órgano -asamblea- y del órgano de administración -junta directiva- el consecutivo debe ser independiente para cada órgano. Si se pasa de un […]