Entidades Sin Ánimo de Lucro – ESAL
¿Qué puede hacer aquí?
Conozca la información necesaria sobre el Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL).
Inscriba su entidad en el Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) y formalice su actividad conforme a las disposiciones legales vigentes.
Renueve oportunamente la inscripción de su entidad y mantenga vigente su información registral, en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.
Este trámite formaliza de manera oficial todas sus decisiones posteriores, tales como reformas estatutarias, nombramientos de representantes legales, apertura de sucursales y procesos de liquidación, asegurando así el cumplimiento de la normativa legal vigente.
¿Qué es el Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL)?
Conozca toda la información que debe tener en cuenta en el Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL).
A través del Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) se hace pública la situación de las personas jurídicas sin ánimo de lucro. Estas personas registran su constitución e inscriben los actos determinados por la ley en las cámaras de comercio. Al igual que en los otros registros, cualquier persona puede examinar los libros que se llevan, obtener copia de los documentos que reposan en el expediente y solicitar que se le expidan certificados sobre las inscripciones realizadas.
Requisitos para constituir una entidad sin ánimo de lucro
Las Entidades Sin Ánimo de Lucro son personas jurídicas que se constituyen por la voluntad de asociación o creación de una o más personas (naturales o jurídicas) para realizar actividades en beneficio de asociados, terceras personas o comunidad en general. Las Esadl no persiguen el reparto de utilidades entre sus miembros.
Los requisitos de constitución se encuentran señalados en el Decreto 2150 de 1995:
Para la obtención de su personalidad, dichas entidades se constituirán por escritura pública o documento privado reconocido en el cual se expresará, cuando menos, lo siguiente:
- El nombre, identificación y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes
- El nombre.
- La clase de persona jurídica.
- El objeto.
- El patrimonio y la forma de hacer los aportes.
- La forma de administración con indicación de las atribuciones y facultades de quien tenga a su cargo la administración y representación legal.
- La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias.
- La duración precisa de la entidad y las causales de disolución.
- La forma de hacer la liquidación una vez disuelta la Corporación o Fundación.
- Las facultades y obligaciones del Revisor Fiscal, si es del caso.
- Nombre e identificación de los administradores y representantes legales.
Para tener en cuenta
- Realizar un control previo de homonimia del Nombre de la ESAL, dicho control se realiza mediante la página web: www.rues.org.co
- Documento de constitución debe ser firmado y reconocido ante notario o juez o ante el secretario de la cámara de comercio, por el presidente y el secretario de la asamblea de constitución, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 40 del Decreto 2150/1995.
- Anexar listado de asociados o fundadores debe contener: nombre, apellidos, número de identidad y domicilio (municipio) de cada uno de ellos.
- Anexar constancia de aceptación a los cargos con número y fecha de expedición del documento de identidad de la persona nombrada.
¿Qué es una entidad sin ánimo de lucro?
Las entidades sin ánimo de lucro son personas jurídicas, capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones con sujeción a las disposiciones legales y a sus propios estatutos.
Una de las características primordiales de las ESAL, es que no distribuyen los excedentes o las utilidades obtenidas entre los miembros que las integran; su finalidad no está enmarcada en el enriquecimiento personal, sino en el desarrollo de propósitos sociales, comunitarios o de cooperación en favor de sus asociados o terceras personas. Su registro ante la Cámara de Comercio es indispensable para darle publicidad a sus actos frente a terceros.
¿Cómo se constituye una entidad sin ánimo de lucro?
El artículo 40 del Decreto 2150 de 1995 dispone que el acto de constitución de una entidad sin ánimo de lucro debe expresarse por escrito a través de un documento que bien puede ser mediante un documento privado o mediante escritura pública.
Tipos de ESALES reglamentadas en Colombia
- Asociaciones, corporaciones y fundaciones.
- Entidades de la economía solidaria, tales como cooperativas, precooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales.
- Entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro con domicilio en el exterior.
Concepto sin ánimo de lucro
“Las ESAL son consideradas como entidades sin ánimo de lucro porque el excedente o producto del esfuerzo colectivo se reinvierte en programas sociales para el beneficio de todos. Lo que quiere decir, que sus prácticas empresariales tienen el propósito de mejorar las condiciones de vida de las personas y no el de acumular dinero.”
Entidades de la economía solidaria
Las entidades del sector solidario surgen por iniciativa de una comunidad que decide asociarse a través de la solidaridad, la cooperación y la ayuda mutua. Unen recursos humanos y económicos como herramientas para resolver sus problemas y necesidades o para desarrollar proyectos productivos comunes para el bienestar del colectivo. A su vez permiten experimentar y fortalecer la participación igualitaria, democrática y equitativa de las comunidades en procesos de desarrollo local y territorial. Estas organizaciones privilegian a las personas y a las comunidades frente a la lógica de las organizaciones económicas tradicionales que buscan la maximización de ganancias para unos pocos.
En las organizaciones de Economía Solidaria encontramos las siguientes formas jurídicas:
- Cooperativas y pre-cooperativas
- Fondos de empleados
- Asociaciones mutuales
- Asociaciones agropecuarias campesinas
¿Qué entidades están obligadas a registrarse?
- Asociaciones, corporaciones, fundaciones e instituciones de utilidad común (gremiales, de beneficencia, de profesionales, juveniles, sociales, democráticas y participativas, cívicas y comunitarias, de egresados, agropecuarios y campesinos, y clubes sociales).
- Entidades científicas, tecnológicas, culturales e investigativas.
- Entidades cuyo objeto sea el desarrollo de planes y programas de vivienda de interés social, excepto si se trata de entidades sin ánimo de lucro integradas por familias interesadas en la autoconstrucción de sus viviendas.
- Asociaciones de padres de familia de cualquier grado.
- Asociaciones de instituciones educativas.
- Asociaciones sin ánimo de lucro o de economía solidaria formadas por padres de familia y educadores.
- Asociaciones agropecuarias y campesinas nacionales y no nacionales; y asociaciones de segundo y tercer grado.
- Corporaciones, asociaciones y fundaciones creadas para adelantar actividades en comunidades indígenas.
- Asociaciones de copropietarios, coarrendatarios, arrendatarios de vivienda compartida y vecinos, diferentes a las de propiedad horizontal regidas por la Ley 182 de 1948 , la Ley 16 de 1985 y la Ley 675 de 2001 .
- Entidades ambientalistas.
- Personas jurídicas extranjeras y ONG extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro, con domicilio en el exterior y que establezcan negocios permanentes en Colombia a través de apoderados con facultades para representarlas judicialmente (artículo 48 de CPC).
- Veedurías ciudadanas y Red de veedurías ( Ley 850 de 2003 ).
- Cooperativas, federaciones y confederaciones, instituciones auxiliares de la economía solidaria y precooperativas.
- Fondos de empleados.
- Asociaciones mutuales.
- Empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas.
- En general todas las entidades del sector solidario sin importar que las mismas tengan un objeto exceptuado ( y ) de la Superintendencia de Industria y Comercio).
- Organizaciones populares de vivienda.
- Las demás organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro no sujetas a excepción.
¿Qué entidades no están obligadas a registrarse?
- Instituciones de educación superior.
- Instituciones de educación formal y no formal (Ley 115 de 1994).
- Personas jurídicas sin ánimo de lucro que prestan servicios de vigilancia privada ( Decreto 356 de 1994). Se exceptúan las entidades del sector solidario, las cuales deben inscribirse en las cámaras de comercio ( Decreto 019 de 2012 ).
- Juntas de acción comunal, juntas de vivienda comunitaria, federaciones y confederaciones ( Ley 537 de 1999 ).
- Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros ( Ley 133 de 1994 ).
- Entidades reguladas por la Ley 100 de 1993 de Seguridad Social.
- Sindicatos y asociaciones de trabajadores y empleadores.
- Partidos y movimientos políticos.
- Cámaras de comercio reguladas por el Código de Comercio.
- Entidades privadas del sector salud cuando se dediquen a la atención de servicios de salud en los procesos de fomento, prevención, tratamiento y rehabilitación a la comunidad, de que tratan la Ley 10 de 1990 y la Ley 100 de 1993 .
- Sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos que trata la Ley 44 de 1993 .
- Establecimientos de beneficencia y de instrucción pública de carácter oficial, corporaciones y fundaciones creadas por leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos, regulados por el Decreto 3130 de 1968 (Ley 489 de 1998).
- Propiedades regidas por las leyes de propiedad horizontal (edificios, condominios, entre otros) Ley 675 de 2001 .
- Cajas de compensación familiar reguladas por la Ley 21 de 1982 .
- Cabildos indígenas regulados por la Ley 89 de 1890 .
- Entidades que conforman el sistema nacional del deporte de los niveles nacional, departamental y municipal Ley 181 de 1995 .
- Instituciones de utilidad común que prestan servicios de bienestar familiar (Decreto 1422 de 1996).
- Organizaciones gremiales de pensionados que trata la Ley 43 de 1984 .
- Casas cárcel de que trata la Ley 65 de 1993 .
- Clubes de tiro y caza, y asociaciones de coleccionistas de armas ( Ley 61 de 1993 ).
- Los cuerpos de bomberos voluntarios u oficiales ( Ley 322 de 1996 ).
- Las asociaciones u organizaciones de familias cuyo objeto social sea el desarrollo por el sistema de autoconstrucción de programas de vivienda de interés social ( Ley 537 de 1999 ).
- Las demás personas jurídicas respecto de las cuales la ley regula expresamente su creación y funcionamiento, las cuales se regirán por sus nomas especiales.
Instructivos, guías y cartillas
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