Transparencia y Acceso a la Información
- Misión, visión
- funciones y deberes
- Estructura orgánica - organigrama
- Mapas y cartas descriptivas de los procesos
- Directorio Institucional
- Directorio de Funcionarios
- Directorio de Contratistas
- Directorio de entidades
- Directorio de agremiaciones, asociaciones y otros grupos de interés
- Servicio al público, normas, formularios y protocolos de atención
- Procedimientos que se siguen para tomar decisiones en las diferentes áreas
- Solicitudes, quejas y reclamos
- Calendario de actividades
- Entes de Control y Vigilancia
Las Cámaras de Comercio como entidades privadas están sujetas al régimen laboral contenido en el Código Sustantivo del Trabajo, que no exige publicar esta información.
Normatividad de la Entidad
Leyes
- Ley 1727 de 2014
- Ley 222 de 1995
- Ley 1429 2010
- Ley 2219 del 30 de Junio de 2022
- Ley 2254 del 15 de Julio de 2022
- Ley 594 de 2000
Decreto Único Reglamentario
Decretos
- Decreto 410 de 1971 - Código de Comercio
- Decreto 434 de 2020
- Decreto 639 de 2017
- Decreto 1080 de 2015
- Decreto 667 del 18 de Abril de 2018
- Decreto 2042 de 2014 Gestor Normativo Decreto 2042 de 2014
- Decreto 491 de 2020
Acuerdos
Resoluciones
- Resolución No. 1080 del 24 de mayo de 2011
- Resolución No. 1664 del 26 de noviembre de 2019
- Resolución No. 2427 del 05 de diciembre de 1991
- Resolución de Aprobación Parcial de Estatutos CCF
Normativa Aplicable
- Circular Externa SuperSociedades 100-000002 2022-04-25
- Registro mercantil
- Registro único de proponentes
- Registro nacional de turismo
- Registro Entidades Sin Animo de Lucro
- Registro Juegos de Azar
- Vínculo al Diario la Gaceta Oficial
Políticas, Lineamientos y Manuales
- Código de Ética y Buen Gobierno
- Manual de Calidad
- Manual de Contratación 2021-07-06
- Manual Sistema Control Interno
- Plan Estratégico 2021 - 2024
- Política de Calidad
- Reglamento del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición 2020-01-22
- SST-MN-01 Manual SG-SST 2024
- Política de Seguridad de la Información
- programa de Gestión Documental V2 2024
- Certificado Registro Único de Series Documentales
- Reglamento Interno de Archivo
Búsqueda de Normas
- Registro Único Tributario (RUT) Cámara de Comercio de Florencia
- Presupuesto General de Ingresos y Gastos
- Ejecución Presupuestal
- Estados Financieros, Notas e Informes de Revisoría Fiscal
- Informes de Empalme
- Informes de Gestión
- Informes de Rendimiento de Cuentas Ante la CGR
- Planes de Mejoramiento
- Informe Sobre Peticiones, Quejas, Reclamos y Solicitudes
Servicios Registrales
Registros
- Registro Mercantil
- Registro Único de Proponentes
- Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro
- Registro Nacional de Turismo RNT
Guías y Formatos
- Guías y Formatos de Registro Mercantil, Entidades Sin Ánimo de Lucro y Registro Único de Proponentes
Tarifas de los Registros Públicos
- Tarifas de Registros Públicos
- Ley de Garantías Mobiliarias
- Registro Único Nacional de Operadores de Libranza
- Registro de Operadores de Juegos de Suerte y Azar
Tramites Virtuales
Acceso al RUES
Expediente del Registro Público
La Cámara de Comercio de Florencia para el Caquetá como entidad privada sin ánimo de lucro, que cumplen funciones públicas en el marco de la descentralización por colaboración, hace parte del grupo de sujetos obligados no tradicionales de la Ley 1712 de 2014 de Transparencia y Acceso a la información Pública. En tal sentido, no son sujetos obligados a tener mecanismos para que los interesados participen en la formulación de políticas, control y evaluación de la gestión institucional.
Esta sección sólo aplica para entidades del nivel territorial.
Consulte noticias de interés emitidas por la oficina de prensa de la Cámara de Comercio de Florencia para el Caquetá.
Funciones y Deberes de las Cámaras de Comercio
Las Cámaras de Comercio ejercen las funciones señaladas en el artículo 86 del Código de Comercio, y en las demás normas legales y reglamentarias. Las cuales se citan a continuación: (Art. 4 Decreto 2042/2014 – reglamentario de la Ley 1727 de 2014)
Artículo 86 del Código de Comercio
Las cámaras de comercio ejercerán las siguientes funciones:
- Servir de órgano de los intereses generales del comercio ante el Gobierno y ante los comerciantes mismos;
- Adelantar investigaciones económicas sobre aspectos o ramos específicos del comercio interior y exterior y formular recomendaciones a los organismos estatales y semioficiales encargados de la ejecución de los planes respectivos;
- Llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos, como se prevé en este Código;
- Dar noticia en sus boletines u órganos de publicidad de las inscripciones hechas en el registro mercantil y de toda modificación, cancelación o alteración que se haga de dichas inscripciones;
- Recopilar las costumbres mercantiles de los lugares correspondientes a su jurisdicción y certificar sobre la existencia de las recopiladas;
- Designar el árbitro o los árbitros o los amigables componedores cuando los particulares se lo soliciten;
- Servir de tribunales de arbitramento para resolver las diferencias que les defieran los contratantes, en cuyo caso el tribunal se integrará por todos los miembros de la junta;
- Prestar sus buenos oficios a los comerciantes para hacer arreglos entre acreedores y deudores, como amigables componedores;
- Organizar exposiciones y conferencias, editar o imprimir estudios o informes relacionados con sus objetivos;
- Dictar su reglamento interno que deberá ser aprobado por el Superintendente de Industria y Comercio;
- Rendir en el mes de enero de cada año un informe o memoria al Superintendente Sociedades acerca de las labores realizadas en el año anterior y su concepto sobre la situación económica de sus respectivas zonas, así como el detalle de sus ingresos y egresos; y
- Las demás que les atribuyan las leyes y el Gobierno Nacional.
Artículo 4 del Decreto 2042 de 2014, unificado en el Decreto 1074 de 2015
Las cámaras de comercio ejercerán las funciones señaladas en el artículo 86 del Código de Comercio y en las demás normas legales y reglamentarias y las que se establecen a continuación:
- Servir de órgano consultivo del Gobierno nacional y, en consecuencia, estudiar los asuntos que este someta a su consideración y rendir los informes que le soliciten sobre la industria, el comercio y demás ramas relacionadas con sus actividades.
- Adelantar, elaborar y promover investigaciones y estudios jurídicos, financieros, estadísticos y socioeconómicos, sobre temas de interés regional y general, que contribuyan al desarrollo de la comunidad y de la región donde operan.
- Llevar los registros públicos encomendados a ellas por la ley y certificar sobre los actos y documentos allí inscritos.
- Recopilar y certificar la costumbre mercantil mediante investigación realizada por cada Cámara de Comercio dentro de su propia jurisdicción. La investigación tendrá por objeto establecer las prácticas o reglas de conducta comercial observadas en forma pública, uniforme, reiterada y general, siempre que no se opongan a normas legales vigentes.
- Crear centros de arbitraje, conciliación y amigable composición por medio de los cuales se ofrezcan los servicios propios de los métodos alternos de solución de conflictos, de acuerdo con las disposiciones legales.
- Adelantar acciones y programas dirigidos a dotar a la región de las instalaciones necesarias para la organización y realización de ferias, exposiciones, eventos artísticos, culturales, científicos y académicos, entre otros, que sean de interés para la comunidad empresarial de la jurisdicción de la respectiva Cámara de Comercio.
- Participar en la creación y operación de centros de eventos, convenciones y recintos feriales de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1558 de 2012 y las demás normas que las sustituyan, modifiquen o adicionen.
- Promover la formalización, el fortalecimiento y la innovación empresarial, así como desarrollar actividades de capacitación en las áreas comercial e industrial y otras de interés regional, a través de cursos especializados, seminarios, conferencias y publicaciones.
- Promover el desarrollo regional y empresarial, el mejoramiento de la competitividad y participar en programas nacionales de esta índole.
- Promover la afiliación de los comerciantes inscritos que cumplan los requisitos señalados en la ley, con el fin de estimular la participación empresarial en la gestión de las cámaras de comercio y el acceso a los servicios y programas especiales.
- Prestar servicios de información empresarial originada exclusivamente en los registros públicos, para lo cual podrán cobrar solo los costos de producción de la misma.
- Prestar servicios remunerados de información de valor agregado que incorpore datos de otras fuentes.
- Desempeñar y promover actividades de veeduría cívica en temas de interés general de su correspondiente jurisdicción.
- Promover programas, y actividades en favor de los sectores productivos de las regiones en que les corresponde actuar, así como la promoción de la cultura, la educación, la recreación y el turismo.
- Participar en actividades que tiendan al fortalecimiento del sector empresarial, siempre y cuando se pueda demostrar que el proyecto representa un avance tecnológico o suple necesidades o implica el desarrollo para la región.
- Mantener disponibles programas y servicios especiales para sus afiliados.
- Disponer de los servicios tecnológicos necesarios para el cumplimiento y debido desarrollo de sus funciones registrales y la prestación eficiente de sus servicios.
- Publicar la noticia mercantil de que trata el numeral 4 del artículo 86 del Código de Comercio, que podrá hacerse en los boletines u órganos de publicidad de las cámaras de comercio, a través de Internet o por cualquier medio electrónico que lo permita.
- Realizar aportes y contribuciones a toda clase de programas y proyectos de desarrollo económico, social y cultural en el que la nación o los entes territoriales, así como sus entidades descentralizadas y entidades sin ánimo de lucro tengan interés o hayan comprometido sus recursos.
- Participar en programas regionales, nacionales e internacionales cuyo fin sea el desarrollo económico, cultural o social en Colombia.
- Gestionar la consecución de recursos de cooperación internacional para el desarrollo de sus actividades.
- Prestar los servicios de entidades de certificación previsto en la Ley 527 de 1999, de manera directa o mediante la asociación con otras personas naturales o jurídicas.
- Administrar individualmente o en su conjunto cualquier otro registro público de personas, bienes, o servicios que se deriven de funciones atribuidas a entidades públicas con el fin de conferir publicidad a actos o documentos, siempre que tales registros se desarrollen en virtud de autorización legal y de vínculos contractuales de tipo habilitante que celebren con dichas entidades.