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La Cámara de Comercio de Florencia para el Caquetá como entidad privada sin ánimo de lucro, que cumplen funciones públicas en el marco de la descentralización por colaboración, hace parte del grupo de sujetos obligados no tradicionales de la Ley 1712 de 2014 de Transparencia y Acceso a la información Pública. En tal sentido, no son sujetos obligados a tener mecanismos para que los interesados participen en la formulación de políticas, control y evaluación de la gestión institucional.

Esta sección sólo aplica para entidades del nivel territorial.

Consulte noticias de interés emitidas por la oficina de prensa de la Cámara de Comercio de Florencia para el Caquetá.

ENTIDADES EXTERNAS QUE SUPERVISAN LA GESTIÓN DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO

 

  1. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES – SS

Dirección:   AVENIDA   EL   DORADO   No.   51-80

Florencia para el Caquetá  – Colombia Teléfono: 601

220 1000

Email: [email protected]

Enlace al sitio web:  https://www.supersociedades.gov.co/SitePages/Inicio.aspx  Tipo de control: Regulatorio.

De conformidad con el artículo 87 del Código de Comercio, la Superintendencia de Sociedades es la entidad competente para ejercer control y vigilancia sobre las cámaras de comercio en relación con las funciones que le han sido delegadas.

Define el artículo 27 del citado Código que la SS:

  • Determina los libros para llevar el registro mercantil.
  • Determina la forma en que se deben dar las inscripciones
  • Da instrucciones  necesarias  para  que  las  cámaras  cumplan  a  cabalidad con la función pública registral.

El artículo 94 del Código de Comercio señala que la SS, conoce de las apelaciones interpuestas contra los actos de las cámaras de comercio.

El artículo 2.2.2.38.3.15. del decreto 1074 de 2015, establece que la SS conoce de las impugnaciones de las elecciones de los miembros de la Junta Directiva.

  1. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Dirección: Carrera 69 No 44-35, Bogota D .C á  – ColombiaTeléfono: 601 518 7000

Email: [email protected]

Enlace al sitio web: https://www.contraloria.gov.co/   Tipo de control: Fiscal.

La Cámara de Comercio de Florencia para el Caquetá  es una entidad de naturaleza jurídica privada, sujeta al derecho privado que por virtud de la ley cumple funciones públicas delegadas por el Estado y administra recursos públicos.

En virtud de lo previsto en el artículo 88 del Código de Comercio, el artículo 267 de la Carta Política, la ley 42 de 1993, la ley 610 de 2000 y la ley 1474 de 2011, le corresponde a la Contraloría General de la República, ejercer la vigilancia de la gestión fiscal que realiza. Vigila el ente de control que la administración y disposición de los recursos públicos se realice en el marco de los principios de la función administrativa y los propios de la gestión fiscal: eficiencia, eficacia, economía, transparencia,legalidad, publicidad, entre otros.

Se circunscribe la vigilancia a la gestión de los recursos públicos y tiene como propósito evaluar cómo administran las entidades controladas los recursos públicos y determinar el grado eficiencia y eficacia en su manejo.

  1. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Dirección: Carrera 13 No 27 – 00. Bogotá, Colombia

Teléfono: +60 (1) 592 0400

E-mail:  [email protected]

Sitio web: https://www.sic.gov.co/

Tipo  de  control:  La  Superintendencia  de  Industria  y  Comercio,  a  través  de  la Delegatura para la Protección de Datos Personales, ejerce la vigilancia para garantizar que en el Tratamiento de datos personales se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la Ley 1581 de 2012, de Protección de datos personales.

  1. ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN

Dirección: Carrera 6 No. 6 – 91 Bogotá  D.C. Teléfono: 601 328 2888

Email: [email protected]

Enlace al sitio web: https://www.archivogeneral.gov.co/Tipo de control: Regulatorio.

Tipo de control: Las reglas y principios generales que regulan la función archivística del Estado están reguladas en la Ley 594 de 2000, “Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones”, cuyo ámbito de aplicación se extiende a las entidades privadas que cumplen funciones públicas, por lo que las Cámaras de Comercio deberán dar cumplimiento en su aplicación respecto de la información directamente relacionada con la prestación del servicio público.

Adicionalmente, el Acuerdo No. 005 del 20 de junio de 2018, reglamenta la gestión documental en las Cámaras de Comercio en desarrollo de sus funciones públicas y su aplicación deberá ser de obligatorio cumplimiento.

Decreto 106 de 2015 “Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 594 de 2000 en materia de inspección, vigilancia y control a los archivos de las entidades del Estado y a los documentos de carácter privado declarados de interés cultural; y se dictan otras disposiciones”.

  1. PROCURADURÍA

Dirección: Carrera 5 No 15 – 80, Bogotá, Colombia

Teléfono: (+57) 601 587 8750

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.procuraduria.gov.co/

Tipo de control: La Ley Estatutaria 1712 de 2014 asignó la función de garante del Derecho Fundamental de Acceso a la Información Pública al Ministerio Público el cual, es ejercido en virtud de lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política de 1991 por el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, por los procuradores Delegados y los Agentes del Ministerio Público, por la Defensoría del Pueblo y por los Personeros Municipales.

En la Procuraduría General de la Nación, se creó mediante la Resolución 146 del 8 de mayo de 2014 el Grupo de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública, el cual se encuentra coordinado por el Despacho de la Viceprocuradora General de la Nación y se encarga de velar por el adecuado cumplimiento y aplicación de la Ley 1712 de 2014.

Igualmente, a través del Grupo Especial de Súper vigilancia al Derecho de Petición, adscrito a la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales, se ejerce la función de supervigilar y promover el cumplimiento de las disposiciones que regulan el derecho fundamental de petición. Los representantes legales y los miembros de junta directiva de las Cámaras de Comercio pueden ser objeto del control disciplinario de la Procuraduría, en las condiciones previstas en los artículos 69 al 74 de la ley 1952 de 2019.

  1. UNIDAD DE PENSIONES Y PARAFISCALES – UGPP

Dirección: Av. El Dorado No. 69B-45 Bogotá   D.C. Teléfono: 601 492 6090 – 01 8000

423 423

Email: [email protected] Enlace al sitio web:  www.ugpp.gov.co   Tipo de control: Regulatorio.

Esta entidad ejerce funciones de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social.

7. REVISORÍA FISCAL

La Cámara de Comercio tiene una Revisoría Fiscal, que es elegida por los comerciantes inscritos en el registro mercantil que tengan la calidad de afiliados para períodos de cuatro (4) años. La Revisoría Fiscal de la Cámara de Comercio se le aplica las normas de la revisoría fiscal de las sociedades comerciales y tendrá las competencias que la ley asigna a la revisoría fiscal de las sociedades comerciales. El revisor fiscal determina si a su juicio los estados financieros del ente se presentan de acuerdo con las normas de información financiera.

8. CONTROL INTERNO

La Cámara de Comercio de Florencia para el Caquetá tiene implementado mediante un manual el sistema de control interno basado en el modelo C.O.S.O, está integrado por el esquema organizacional y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por la entidad con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y de los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes, dentro de las políticas trazadas por la alta dirección en atención a las metas y los objetivos previstos.

El Control Interno de la Cámara de Comercio forma parte de la política administración del riesgo, que involucra la responsabilidad de todos los funcionarios de manera permanente.

La Cámara de Comercio cuenta con una oficina de auditoria interna que evalúa permanentemente la gestión del sistema de control interno y entrega reportes periódicos a la Presidencia Ejecutiva, con recomendaciones de mejoramiento de los procesos y operaciones.