Registro Único

de Proponentes (RUP)

Qué es?

El Registro Único de Proponentes

Es un registro de creación legal en el cual se deben inscribir todas las personas naturales o jurídicas nacionales y las extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con entidades estatales. En el RUP reposa la información relacionada con la experiencia probable, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente. Los proponentes estarán clasificados de acuerdo con los contratos que aspiren a celebrar con el Estado. 

INCRIPCIÓN DE PROPONENTES

TRAMITE EN LINEA
Preguntas

Frecuentes

  1. La Cámara de Comercio se abstendrá de realizar la inscripción, actualización o renovación en el Registro Único de Proponentes, en los siguientes eventos: Cuando existan diferencias entre la información consignada en el formulario y la documentación de soporte establecida en este decreto. Cuando no se adjunten los documentos exigidos en el presente decreto, o se presenten sin las formalidades requeridas, o cuando los datos contenidos en el formulario presentado por el proponente no coincidan con los contenidos en el registro mercantil o en el registro de entidades sin ánimo de lucro, cuando sea el caso, o cuando los documentos no contengan los datos e información que se exige para cada uno de ellos. Cuando no se solicite el trámite que proceda. Cuando no se diligencien todos los campos exigidos del formulario en los que deba existir información, salvo cuando se trate de renovación o actualización, caso en el cual se rechazará por no diligenciar los espacios que se renuevan o actualizan. Cuando no coincida el número de folios adjuntados con los anexos y/o documentos relacionados en el formulario. Cuando el formulario y sus anexos no se encuentren firmados por el proponente y demás responsables, según corresponda, o no coincidan los nombres y documentos de identidad con los documentos de soporte. Cuando la persona jurídica extranjera no tenga sucursal en Colombia. Cuando la persona natural extranjera no presente una declaración juramentada de que se encuentra domiciliada en Colombia Cuando la persona no tenga Número de Identificación Tributaria. En estos casos se devolverán al interesado el formulario y los documentos aportados con señalamiento claro de la razón y devolución. Una vez el interesado realice las correcciones del caso, podrá presentar nuevamente los documentos para proseguir con el trámite correspondiente.
De conformidad con el decreto 1510, no están obligados a llevar este registro en los casos de contratación directa contratos para la prestación de servicios de salud, contratos cuyo valor no supere el 10% del valor de la mínima cuantía de la respectiva entidad, enajenación de bienes del Estado, contratos que tengan por objeto la adquisición de origen o destinación agropecuaria que se ofrezca en bolsas legalmente constituidas, los actos y contratos que tengan por objeto las actividades propias de las empresas comerciales e industriales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole. En los casos señalados corresponderá a la entidad contratante cumplir con la verificación de las condiciones de los proponentes.
El registro de proponentes se debe renovar durante los primeros tres meses del año o de lo contrario le cesaran los efectos.