Registro Único

de Proponentes (RUP)

REGISTRO

NACIONAL DE TURISMO

“Entiéndase por prestador de servicios turísticos a toda persona natural o jurídica que habitualmente proporcione, intermedie o contrate directa o indirectamente con el turista, la prestación de los servicios Turísticos, el cual se encuentra obligado a inscribirse en el Registro Nacional de Turismo antes de iniciar sus operaciones. La persona natural o Jurídica que preste servicios Turísticos, sin estar inscrito en el Registro Nacional será objeto de sanción, además de la clausura del establecimiento por parte del Alcalde Distrital o Municipal quien procede de oficio o a solicitud de cualquier persona.”

TRAMITE EN LINEA
REALIZAR

TRÁMITE EN LÍNEA

INSCRIPCIÓN

ACTUALIZACIÓN

O RENOVACIÓN

MODIFICACIÓN

CANCELACIÓN

SUSPENCIÓN

ORDENAMIENTO JURÍDICO

REGISTRO NACIONAL DE TURISMO
INSCRIPCIÓN

REGISTRO NACIONAL DE TURISMO (RNT)

En el Registro Nacional de Turismo (RNT) deben inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en Colombia. Este registro es obligatorio para su funcionamiento y debe actualizarse anualmente.

REGISTRO NACIONAL DE TURISMO
ACTUALIZACIÓN O RENOVACIÓN

REGISTRO NACIONAL DE TURISMO (RNT)

Según lo establecido en el artículo 11 del Decreto 2074 de 2003, el RNT tendrá una vigencia anual y deberá actualizarse o renovarse entre el 1° de enero y el 31 de marzo de cada año, tal como lo dispone el artículo 166 del Decreto 19 de 2012 y las Circulares Nos. 8 y 12 de 2012 de la Superintendencia de Industria y Comercio, sin importar cual hubiere sido la fecha de la inscripción inicial por parte del prestador de servicios turísticos.


Para el año 2013, teniendo en cuenta que la certificación expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el año 2012, tiene una validez hasta el 30 de abril de 2013 como lo establecía el Decreto 2074 de 2003, reglamentario de la Ley 300 de 1996, los prestadores tendrán la oportunidad de efectuar la actualización hasta el 30 de abril de 2013.

REGISTRO NACIONAL DE TURISMO
MODIFICACIÓN

REGISTRO NACIONAL DE TURISMO (RNT)

Los prestadores de servicios turísticos informarán a las cámaras de comercio las mutaciones acaecidas por razón de su actividad comercial.
Cuando la modificación corresponda a la situación jurídica del establecimiento de comercio, dicho acto deberá inscribirse de manera previa e inmediata en el Registro Mercantil.

REGISTRO NACIONAL DE TURISMO
ORDENAMIENTO JURÍDICO

REGISTRO NACIONAL DE TURISMO (RNT)

Decreto 1836 de 2021 reglamentación del Registro Nacional de Turismo, RNT, y las obligaciones que tienen las plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos, establecidas en el artículo 38 de la Ley 2068 de 2020.

HACEN LAS CÁMARAS?
QUÉ VERIFICACIÓN

HACEN LAS CÁMARAS?

ENTIDADES OBLIGADAS A REGISTRARSE
PREGUNTAS FRECUENTES
QUÉ ENTIDADES ESTÁN

OBLIGADAS A REGISTRARSE?

  • Asociaciones, corporaciones, fundaciones e instituciones de utilidad común (gremiales, de beneficencia, de profesionales, juveniles, sociales, democráticas y participativas, cívicas y comunitarias, de egresados, agropecuarios y campesinos, y clubes sociales). 
  •  Entidades científicas, tecnológicas, culturales e investigativas. 
  •  Entidades cuyo objeto sea el desarrollo de planes y programas de vivienda de interés social, excepto si se trata de entidades sin ánimo de lucro integradas por familias interesadas en la autoconstrucción de sus viviendas. 
  •  Asociaciones de padres de familia de cualquier grado. 
  •  Asociaciones de instituciones educativas. 
  •  Asociaciones sin ánimo de lucro o de economía solidaria formadas por padres de familia y educadores. 
  •  Asociaciones agropecuarias y campesinas nacionales y no nacionales; y asociaciones de segundo y tercer grado. 
  •  Corporaciones, asociaciones y fundaciones creadas para adelantar actividades en comunidades indígenas. 
  •  Asociaciones de copropietarios, coarrendatarios, arrendatarios de vivienda compartida y vecinos, diferentes a las de propiedad horizontal regidas por la  Ley 182 de 1948 , la  Ley 16 de 1985 y la Ley 675 de 2001 .
  •  Entidades ambientalistas. 
  •  Personas jurídicas extranjeras y ONG extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro, con domicilio en el exterior y que establezcan negocios permanentes en Colombia a través de apoderados con facultades para representarlas judicialmente (artículo 48 de CPC). 
  •  Veedurías ciudadanas y Red de veedurías ( Ley 850 de 2003 ).                                   
  •  Cooperativas, federaciones y confederaciones, instituciones auxiliares de la economía solidaria y precooperativas. 
  •  Fondos de empleados. 
  •  Asociaciones mutuales. 
  •  Empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas. 
  •  En general todas las entidades del sector solidario sin importar que las mismas tengan un objeto exceptuado ( y ) de la Superintendencia de Industria y Comercio).
  •  Organizaciones populares de vivienda. 
  •  Las demás organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro no sujetas a excepción.
REGISTRO NACIONAL DE TURISMO
INSCRIPCIÓN

REGISTRO NACIONAL DE TURISMO (RUT)

En el Registro Nacional de Turismo (RNT) deben inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en Colombia. Este registro es obligatorio para su funcionamiento y debe actualizarse anualmente.

REGISTRO NACIONAL DE TURISMO
MODIFICACIÓN

REGISTRO NACIONAL DE TURISMO (RUT)

Los prestadores de servicios turísticos informarán a las cámaras de comercio las mutaciones acaecidas por razón de su actividad comercial.
Cuando la modificación corresponda a la situación jurídica del establecimiento de comercio, dicho acto deberá inscribirse de manera previa e inmediata en el Registro Mercantil.

REGISTRO NACIONAL DE TURISMO
ACTUALIZACIÓN O RENOVACIÓN

REGISTRO NACIONAL DE TURISMO (RUT)

Según lo establecido en el artículo 11 del Decreto 2074 de 2003, el RNT tendrá una vigencia anual y deberá actualizarse o renovarse entre el 1° de enero y el 31 de marzo de cada año, tal como lo dispone el artículo 166 del Decreto 19 de 2012 y las Circulares Nos. 8 y 12 de 2012 de la Superintendencia de Industria y Comercio, sin importar cual hubiere sido la fecha de la inscripción inicial por parte del prestador de servicios turísticos.


Para el año 2013, teniendo en cuenta que la certificación expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el año 2012, tiene una validez hasta el 30 de abril de 2013 como lo establecía el Decreto 2074 de 2003, reglamentario de la Ley 300 de 1996, los prestadores tendrán la oportunidad de efectuar la actualización hasta el 30 de abril de 2013.

PASO 1

Ingrese a https://rnt.confecamaras.co/home, digite su usuario y contraseña, seleccione la opción “Actualización” y diligencie el formulario.

PASO 2

Pagar el impuesto. Con el formulario de solicitud de inscripción debe acercarse a la gobernación del chaqueta para que le liquiden el impuesto. Los trámites de registro en el RNT no generan derechos a favor de las cámaras de comercio, pero si causan el impuesto de registro a favor de la Gobernación del Caquetá, de acuerdo con el Artículo 232 de la Ley 223 de 1995, el Decreto 650 de 1995. Este impuesto se liquida sin cuantía.

PASO 3

Registrar el pago. Una vez efectuado el pago del impuesto de registro, con el usuario y contraseña ingrese a la opción “Ingresar RNT” y adjunte la imagen digitalizada de la constancia de pago del impuesto de registro por el link “Mis establecimientos” en la opción “Mis establecimientos registrados”.

PASO 4

Certificado. Si el trámite termina de manera exitosa con la actualización en el RNT por parte de la Cámara de Comercio, deberá generar su certificado para exhibirlo en un lugar visible de su establecimiento, tal como lo ordena el artículo 11 del Decreto 504 de 1997. Para ello, el prestador de servicios turísticos debe ingresar en la página web https://rnt.confecamaras.co/home, al link “ingresar RNT” con el respectivo usuario y contraseña, ingresar a “Mis establecimientos” en la opción “Mis establecimientos de comercio registrados” donde podrá imprimir el correspondiente certificado de registro en el RNT.

PASO 1 - REGISTRO

Ingrese a https://rnt.confecamaras.co/home y seleccione la opción “Registrarse”. Diligencie el formulario de Registro que le permitirá obtener su usuario y contraseña: Una vez obtenidos el usuario y la clave, seleccione la opción “Ingresar RNT” y diligencie el formulario de solicitud de inscripción, seleccionando la opción “Mis establecimientos” (Registrar nuevo establecimiento).

PASO 3 - REGISTRO DEL PAGO

Una vez efectuado el pago del impuesto de registro, con el usuario y contraseña ingrese a la opción “Ingresar RNT” y adjunte la imagen digitalizada de la constancia de pago del impuesto de registro por el link “Mis establecimientos” en la opción “Mis establecimientos registrados”.

PASO 2 - PAGO DE IMPUESTO

Los trámites de registro en el RNT no generan derechos a favor de las cámaras de comercio, pero si causan el impuesto de registro a favor de la Gobernación del Caqueta, de acuerdo con el Artículo 232 de la Ley 223 de 1995, el Decreto 650 de 1995. Este impuesto se liquida sin cuantía.

PASO 4 - GERERAR CERTIFICADO

Si el trámite termina de manera exitosa con la inscripción en el RNT por parte de la Cámara de Comercio, deberá generar su certificado para exhibirlo en un lugar visible de su establecimiento, tal como lo ordena el artículo 11 del Decreto 504 de 1997. Para ello, el prestador de servicios turísticos debe ingresar en la página web https://rnt.confecamaras.co/home, al link “ingresar RNT” con el respectivo usuario y contraseña, ingresar a “Mis establecimientos” en la opción “Mis establecimientos de comercio registrados” donde podrá imprimir el correspondiente certificado de registro en el RNT

PREGUNTAS FRECUENTES
QUE ENTIDADES ESTÁN

OBLIGADAS A REGISTRARSE?

Según el artículo 62 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006, los prestadores de servicios turísticos que se deben registrar son los siguientes: