de Proponentes (RUP)
Arbitraje
Es un mecanismo o procedimiento mediante el cual, por expresa voluntad de las partes, se concede la solución de conflictos privados a un tercero denominado Árbitro, quien transitoriamente queda facultado para proferir un laudo que tendrá la misma categoría y los mismos efectos que una sentencia Judicial, y que da solución definitiva al conflicto sometido a la figura.
Qué es el Pacto Arbitral
Es un mecanismo o procedimiento mediante el cual, por expresa voluntad de las partes, se concede la solución de conflictos privados a un tercero denominado Árbitro, quien transitoriamente queda facultado para proferir un laudo que tendrá la misma categoría y los mismos efectos que una sentencia Judicial, y que da solución definitiva al conflicto sometido a la figura.
Ventajas del Arbitraje
- Ahorro de tiempo y dinero por su procedimiento rápido.
- Se pueden resolver todo tipo de conflictos transigibles.
- Los lados arbitrales proferidos dentro del proceso, tienen los mismos efectos que las sentencias proferidas por los jueces.
- Confidencialidad de la información conocida durante el proceso arbitral
- Los procesos de arbitraje son adelantados por profesionales con especiales calidad morales y profesionales.
- Las partes mantienen contacto permanente con los árbitros, lo que conduce más fácilmente a la verdad.
- Las tarifas que se cobran por los procesos arbitrales son justas pues son cuidadosamente elaboradas y graduales
- El Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Florencia pare el Caquetá cuenta con una lista de árbitros cuya idoneidad avala la institución, así como infraestructura técnica especializada.
¿Cuáles son los Tipos de Pacto Arbitral?
El pacto arbitral puede consistir en una cláusula compromisoria o en un compromiso.
Cláusula compromisoria: es una cláusula que se incluye en los contratos previo a que se presente la diferencia entre las partes.
Compromiso: se pacta entre las partes una vez surja el conflicto y no se haya contemplado en el contrato una cláusula compromisoria o un mecanismo de resolución de controversias.
Es importante tener en cuenta que sin pacto arbitral (cláusula o compromiso) no se puede iniciar un proceso de arbitraje.
Frecuentes
Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos (MASC), de rango constitucional, en el que un tercero imparcial y especializado, llamado árbitro, actúa como juez en la solución de una controversia, emite una decisión denominada laudo arbitral que tiene los mismos efectos legales de una sentencia judicial.
Para acceder al arbitraje las partes deben haber acordado un Pacto Arbitral en la modalidad de compromiso o cláusula compromisoria.
Es un negocio jurídico en virtud del cual las partes se obligan a someter a arbitraje las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas.
El pacto arbitral puede consistir en una cláusula compromisoria o en un compromiso.
Cláusula compromisoria: como su nombre lo indica, es una cláusula que se incluye en los contratos previo a que se presente la diferencia entre las partes.
Compromiso: se pacta entre las partes una vez surja el conflicto y no se haya contemplado en el contrato una cláusula compromisoria o un mecanismo de resolución de controversias. De acuerdo con la Ley 1563 de 2012, es un documento que debe relacionar: los nombres de las partes y la indicación de la o las controversias que someten a arbitraje.
Tenga en cuenta que sin pacto arbitral (cláusula o compromiso) no se puede iniciar un proceso de arbitraje.
Es recomendable siempre incluir la cláusula arbitral en sus contratos.
El artículo 3º de la Ley 1563 de 2012 -Estatuto Arbitral- establece que el pacto arbitral es “un negocio jurídico por virtud del cual las partes someten o se obligan a someter a arbitraje controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas”. Teniendo en cuenta esta definición, la cláusula arbitral tiene todos los efectos vinculantes de un negocio jurídico, así pues, en principio, sí es obligatorio acudir al arbitraje ya que las partes renuncian a hacer valer sus pretensiones ante los jueces.
La Ley 1563 de 2012 en su artículo 10 señala que durará 6 meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite. Dicho término podrá prorrogarse a petición de partes una o varias veces, sin que la totalidad exceda de seis meses.
Sí, el laudo arbitral tiene los mismos efectos que una sentencia judicial.
Según el artículo 39 y siguientes de la Ley 1563 de 2012, contra el laudo arbitral proceden los recursos extraordinarios de anulación y de revisión.
de Árbitros
| NOMBRES | ESPECIALIDAD | CORREO ELECTRÓNICO |
|---|---|---|
JOHN FABIO PEÑA BERMEO | Esp. Derecho Constitucional
Esp. Derecho Comercial | |
FABIO DE JESUS MAYA ANGULO | Mag. Derecho Procesal Penal, Esp. Derecho administrativo | |
JHON FREDDY BUSTOS LOMBANA | PhD. En derecho, Mag. Derecho de seguros, Mag. Contratación estatal, Esp. Contratación Estatal, Esp. Derecho ambiental, Esp. Seguros, Esp. Derecho laboral y relaciones industriales | |
HERNANDO RIVERA CUELLAR | Mag. Derecho Administrativo, Esp. Derecho Laboral y Seguridad social | |
RAUL FERNANDO MARTINEZ APARICIO OLAYA | Mag. Conflictos territorio y cultura
Esp. Conciliación, arbitraje y resolución de conflictos | |
MONICA ANDREA LOZANO TORRES | Mag. Derecho, Esp. Publico financiero, Esp. Derecho administrativo, Esp. Contratación | |
NORMA LILIANA SANCHEZ CUELLAR | Esp. Derecho procesal, Esp. Derecho administrativo | |
OSCAR CONDE ORTIZ | Mag. Derecho privado, persona y sociedad, Esp. Derecho contencioso administrativo | |
OMAR ENRIQUE MONTAÑO ROJAS | Esp. Derecho Administrativo | |
GLORIA AMPARO RESTREPO HURTADO | Esp. Derecho público | |
LUIS ALBERTO CASTRO | Esp. Derecho público | |
PEDRO ANTONIO CHAUSTRE HERNANDEZ | Mag. Responsabilidad contractual y extracontractual
Esp. Derecho minero y energetico
Esp. Responsabilidad y daño resarcible | |
DIANA LORENA QUIÑONEZ BOHORQUEZ | Maestría en estudios de Paz, Conflictos y Desarrollo | |
LUIS EDUARDO ARELLANO JARAMILLO | Esp. Derecho Comercial
Esp. Derecho Societario y Probatorio
Esp. Derecho Administrativo | |
MARWIN ALEJANDRO PARDO CORTES | Esp. En Derecho Comercial
Esp. En Derecho Administrativo | |
YAMILE XIOMARA DUARTE GOMEZ | Esp. Contratación Estatal |
de Secretarios
| NOMBRES | ESPECIALIDAD | CORREO ELECTRÓNICO |
|---|---|---|
MAURICIO MUÑOZ CONTRERAS | Esp. Responsabilidad y daño resarcible
Esp. Derecho Contractual y Relaciones Juridico Negociables | |
OMAR ENRIQUE MONTAÑO ROJAS | Esp. Derecho Administrativo
Maestria Decho Contratación Pública y Privada | |
FABIO DE JESUS MAYA ANGULO | Mag. Derecho Procesal Penal, Esp. Derecho administrativo | |
NORMA LILIANA SANCHEZ CUELLAR | Esp. Derecho procesal,
Esp. Derecho administrativo | |
OSCAR CONDE ORTIZ | Mag. Derecho privado, persona y sociedad
Esp. Derecho contencioso administrativo | |
GLORIA AMPARO RESTREPO HURTADO | Esp. Derecho publico | |
DAVID ESTEBAN ENRIQUEZ ZAMBRANO | Esp. Derecho Administrativo
Mag. En Derecho Procesal | |
DANIEL SEBASTIAN RIOS MARIN | Esp. en legislación tributaria y de aduanas
Maestría en derecho comercial |