Registros Públicos

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

Las personas Jurídicas (sociedades comerciales – Empresa unipersonal, Empresas asociativas de trabajo, las Entidades sin Ánimo de Lucro registradas en esta Cámara. En las personas jurídicas la solicitud debe ser firmada por el Representante Legal.
Las entidades o personas jurídicas (sociedad Civil o Comercial , empresa asociativa de trabajo, entidades sin ánimo de lucros), deben llevar para el registro de las decisiones de sus órganos, el libro de “Asamblea de Accionistas” (en las sociedades por acciones), o el de “Junta de Socios” (en las sociedades por cuotas o partes de interés), o el libro de “Junta o asamblea de Asociados” (para las entidades sin ánimo de lucro), y el libro de “Junta Directiva” (para las entidades que tenga este órgano). De igual forma, las sociedades deben llevar el libro de “registro de socios”, y en las sociedades anónimas y en comanditas por acciones, además, el libro de “registro de acciones”.
Carta firmada por el representante legal de la entidad o contador o revisor fiscal, solicitando la inscripción de los libros que se van a registrar, la que debe contener: a. Nombre del propietario (Persona Jurídica). b. Denominación o destino de los libros. c. Número de hojas o folios útiles de cada libro. d. Si los libros están en forma continua, hojas removibles o series continuas de tarjetas, deben contener un código que los Identifique, el cual se debe indicar en la carta (art. 15 Dec. 2649 de 1993). El código es un distintivo de máximo cinco caracteres, conformado por letras o números, o números y letras, escogido libremente por el propietario del libro, distintivo que se debe colocar en cada una de las hojas de los libros junto con la numeración consecutiva. Cada libro debe tener un código diferente y el código no puede ser la misma destinación del libro. O puede diligenciar el formato de inscripción de libros que la cámara maneja, y que lo puede solicitar en información
  • Los libros deben presentarse completamente en blanco.
  • Las hojas deben estar numeradas en forma continua y sucesiva.
  • Codificados, conforme el literal del punto anterior.
  • Rotulados, en el rótulo se debe indicar el nombre del propietario y el destino del libro.
  • Cuando se utilizan hojas continuas, hojas sueltas o tarjetas, cada hoja, además, debe numerarse con indicación del nombre del propietario y denominación del libro.
  • Se recomienda que todo libro en la primera hoja indique en lápiz el nombre del propietario y la destinación.
  • Cuando se vaya a registrar libros por segunda vez, debe presentarse fotocopia del último folio utilizado en el libro anterior, o certificado suscrito por el competente en el que le haga constar que al libro anterior le faltan pocos folios por utilizar. El libro presentado debe continuar la secuencia de numeración, según la última página del libro agotado.
Una vez la persona jurídica se encuentre inscrita en el respectivo registro de la Cámara de Comercio.
Transcurridos cuatro (4) meses de registrados los libros, si no han sido reclamados por el interesado, las Cámaras de Comercio tienen la facultad legal para destruirlos.
En los casos de pérdida, hurto o destrucción de un libro, deberá presentar a la Cámara de Comercio copia auténtica del denuncio correspondiente y cumplir con los requisitos exigidos para el registro del libro en los puntos 3 y 4
El registro de cada libro sin importar el número de hojas o folios, genera el pago de los derechos de inscripción.
Es el acuerdo de voluntades que debe constar por escrito sobre una forma de mandato, por medio del cual un comerciante encarga la administración de un establecimiento de comercio o de una parte o ramo de la actividad del mismo, a otra persona quien es el mandatario llamado factor.
Nombre, domicilio y documento de identidad del factor (quien recibe la administración del establecimiento); nombre, domicilio y documento de identidad del proponente (quien otorga la administración del establecimiento); facultades del factor y límites a su gestión
IMPORTANCIA DE LA INSCRIPCIÓN
OBSERVACIONES

PARA LA LIQUIDACION.

En el evento de que la sociedad que se liquida posea un establecimiento de comercio, el mismo debe ser adjudicado o cancelada su matrícula mercantil.

El registro del acta por medio de la cual se apruebe la cuenta final de liquidación no exime al liquidador de la obligación de dar cumplimiento a las demás exigencias legales, tal como: pago de impuestos, presentación de la declaración de renta final y protocolización del acta que contiene la cuenta final de liquidación y de las diligencias de inventario de bienes sociales, con la actuación judicial, en su caso.

Cuando se trate de sociedades sometidas a la vigilancia de una superintendencia, el liquidador debe obtener e inscribir la resolución por medio de la cual se apruebe la liquidación de la sociedad. Ÿ Para efectuar el registro del acta de liquidación, la sociedad debe estar al día en el pago de renovación de las matrículas. Y solo cuando se registra la cuenta final de liquidación cesa la obligación legal de renovar.

Al solicitar la inscripción de un documento se deben cancelar los derechos correspondientes. La inscripción de todo causa el impuesto de registro a favor de la Cámara de su jurisdicción.