4. ¿QUE REQUISITOS EXISTEN PARA LA INSCRIPCIÓN?
– Presentar el contrato (escritura pública o documento privado) suscrito por el comprador y vendedor. – El documento privado debe ser reconocido por las partes, ante notario o juez. – Cancelar el impuesto de registro con cuantía en favor del Departamento, y los derechos de inscripción del documento. – El pago de retención en la […]
3. ¿QUE DEBE CONTENER EL CONTRATO?
– Nombres completos, documentos de identidad y domicilio del comprador y del vendedor. – Precio de venta. – Fecha de vencimiento de la obligación (última cuota). – Detalle de los bienes vendidos y lugar donde permanecerán.
2. ¿QUE ES EL PACTO DE RESERVA DE DOMINIO?
Es en virtud del cual, el vendedor establece la condición de reservar se el dominio (la propiedad) de la cosa vendida, hasta que el comprador haya pagado la totalidad del precio. Por ende, el comprador solo adquiere la propiedad de la cosa con el pago de la última cuota del precio.
1. ¿CUÁNDO SE INSCRIBE EL CONTRATO DE COMPRAVENTA EN LA CAMARA?
Cuando el contrato de compraventa es comercial sobre bienes muebles y se hubiere contemplado el “pacto de reserva de dominio”.
3. RECOMENDACIONES
El contrato puede elevarse a escritura pública u otorgarse por documento privado. Si consta en documento privado, deberá reconocerse ante un juez o notario el contenido del documento y las firmas de los otorgantes o a cambio de ello, quienes lo suscriben deben presentarlo personalmente ante el secretario de la Cámara. Debe entregarse para inscripción, […]
2. ¿QUE DEBE CONTENER EL CONTRATO?
El contrato deberá contener, por lo menos, las siguientes indicaciones: Nombre y apellidos completos, documento de identificación y domicilio del enajenante y adquirente. La identificación del establecimiento de comercio a través del nombre completo, dirección y número de la matrícula mercantil. El valor por el cual se enajena. Si el establecimiento pertenece a una sociedad […]
1. ¿QUE ES LA CESION DE UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO?
Es un contrato en virtud del cual se transfiere total o parcialmente la propiedad del conjunto de bienes organizados por el empresario para el desarrollo de sus actividades empresariales. La propiedad se transfiere sobre la unidad económica (llámese tienda, oficina, almacén, fábrica, bodega, factoría, planta industrial, etc.) /a título de compraventa, dación en pago, donación, […]
6. ¿COBRA EL IMPUESTO LA CÁMARA, CUANDO EL DOCUMENTO SE DEBE INSCRIBIR PRIMERO EN LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS?
Cuando en el mismo documento y en relación al acto mercantil se afectan bienes inmuebles (constitución de una sociedad donde se aportan inmuebles; liquidación de una sociedad donde se adjudican inmuebles; etc.), el documento se debe inscribir primero en Ia respectiva Oficina de Instrumentos Públicos, donde se liquidara y cancelara la totalidad del impuesto; cuando […]
5. ¿EN QUE MOMENTO SE DEBE REALIZAR EL REGISTRO DE UN DOCUMENTO, PARA QUE NO SE GENERE SANCION POR MORA EN EL IMPUESTO DE REGISTRO?
La solicitud de inscripción de un documento que contenga un acto sujeto a registro, se debe efectuar a partir de su otorgamiento, dentro de los dos meses siguientes si fue otorgado en Colombia, dentro de los tres meses siguientes si fue otorgado en el exterior. Si es para registrar la configuración de una situación de […]
4. ¿CUÁNDO SE DEBE PAGAR EL IMPUESTO?
Se debe cancelar al momento de solicitar el registro de un documento que contenga un acto sujeto a registro no exento. El pago se debe efectuar ante el Banco Agrario o ante la Gobernación