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de Proponentes (RUP)

Qué es

Arbitraje

Es un mecanismo o procedimiento mediante el cual, por expresa voluntad de las partes, se concede la solución de conflictos privados a un tercero denominado Árbitro, quien transitoriamente queda facultado para proferir un laudo que tendrá la misma categoría y los mismos efectos que una sentencia Judicial, y que da solución definitiva al conflicto sometido a la figura.

Tarifas de Arbitraje 2025

TARIFAS DE ARBITRAJE 2025

$ 49.799 DESDE (VALOR EN PESOS) HASTA (VALOR EN PESOS) TARIFA EN UVT TARIFA EN UVT

CUANTÍA DE LA PRETENSION SOMETIDA A CONCILIACION  RESOLUCION No.  000193 DEL 04 DE DICIEMBRE  DE 2024.

MENOS DE 250,23  $12.461.204 8.34 8.34
ENTRE 250.23 E IGUAL A 4404.00  $11.777.075 $219.314.796 3.25% DE LACUANTIA 3.25% DE LACUANTIA
MAS DE 4404.00 E IGUAL A 13237.03 $207.274.261 $659.190.857 2.25% DE LA CUANTIA 2.25% DE LA CUANTIA
MAS DE 13237.03 E GUAL A 22070.07 $659.190.858 $1.099.067.416 2% DE LA CUANTIA 2% DE LA CUANTIA
MAS DE 22070.07 E IGUAL A 44140.13 $1.099.067.417 $2.198.134.334 1.75% DE LA CUANTIA 1.75% DE LA CUANTIA
MAS DE 44140.13 $2.198.134.335 1.5% DE LA CUANTIA 1.5% DE LA CUANTIA
 Si es un trámite de menor cuantía el equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente (1.423.500).
Si es un trámite de mayor cuantía o de cuantía indeterminada, el equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (2.847.000).

Qué es el Pacto Arbitral

Es un mecanismo o procedimiento mediante el cual, por expresa voluntad de las partes, se concede la solución de conflictos privados a un tercero denominado Árbitro, quien transitoriamente queda facultado para proferir un laudo que tendrá la misma categoría y los mismos efectos que una sentencia Judicial, y que da solución definitiva al conflicto sometido a la figura.

Ventajas del Arbitraje

¿Cuáles son los Tipos de Pacto Arbitral?

El pacto arbitral puede consistir en una cláusula compromisoria o en un compromiso.

Cláusula compromisoria: es una cláusula que se incluye en los contratos previo a que se presente la diferencia entre las partes.

Compromiso: se pacta entre las partes una vez surja el conflicto y no se haya contemplado en el contrato una cláusula compromisoria o un mecanismo de resolución de controversias.

Es importante tener en cuenta que sin pacto arbitral (cláusula o compromiso) no se puede iniciar un proceso de arbitraje.

Preguntas

Frecuentes

Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos (MASC), de rango constitucional, en el que un tercero imparcial y especializado, llamado árbitro, actúa como juez en la solución de una controversia, emite una decisión denominada laudo arbitral que tiene los mismos efectos legales de una sentencia judicial.

Para acceder al arbitraje las partes deben haber acordado un Pacto Arbitral en la modalidad de compromiso o cláusula compromisoria.

Es un negocio jurídico en virtud del cual las partes se obligan a someter a arbitraje las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas.

El pacto arbitral puede consistir en una cláusula compromisoria o en un compromiso.

Cláusula compromisoria: como su nombre lo indica, es una cláusula que se incluye en los contratos previo a que se presente la diferencia entre las partes.

Compromiso: se pacta entre las partes una vez surja el conflicto y no se haya contemplado en el contrato una cláusula compromisoria o un mecanismo de resolución de controversias. De acuerdo con la Ley 1563 de 2012, es un documento que debe relacionar: los nombres de las partes y la indicación de la o las controversias que someten a arbitraje.

Tenga en cuenta que sin pacto arbitral (cláusula o compromiso) no se puede iniciar un proceso de arbitraje.

Es recomendable siempre incluir la cláusula arbitral en sus contratos.

 

El artículo 3º de la Ley 1563 de 2012 -Estatuto Arbitral- establece que el pacto arbitral es “un negocio jurídico por virtud del cual las partes someten o se obligan a someter a arbitraje controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas”.  Teniendo en cuenta esta definición, la cláusula arbitral tiene todos los efectos vinculantes de un negocio jurídico, así pues, en principio, sí es obligatorio acudir al arbitraje ya que las partes renuncian a hacer valer sus pretensiones ante los jueces.

La Ley 1563 de 2012 en su artículo 10 señala que durará 6 meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite. Dicho término podrá prorrogarse a petición de partes una o varias veces, sin que la totalidad exceda de seis meses.

Sí, el laudo arbitral tiene los mismos efectos que una sentencia judicial.

Según el artículo 39 y siguientes de la Ley 1563 de 2012, contra el laudo arbitral proceden los recursos extraordinarios de anulación y de revisión.

Lista

de Árbitros y Secretarios 2025

NOMBRES ESPECIALIDADCORREO ELECTRÓNICO
FABIO DE JESUS MAYA ANGULO
Mag. Derecho Procesal Penal, Esp. Derecho administrativo
JHON FREDDY BUSTOS LOMBANA
PhD. En derecho, Mag. Derecho de seguros, Mag. Contratación estatal, Esp. Contratación Estatal, Esp. Derecho ambiental, Esp. Seguros, Esp. Derecho laboral y relaciones industriales
HERNANDO RIVERA CUELLAR
Mag. Derecho Administrativo, Esp. Derecho Laboral y Seguridad social
RAUL FERNANDO MARTINEZ APARICIO OLAYA
Mag. Conflictos territorio y cultura, Esp. Conciliación, arbitraje y resolución de conflictos
MONICA ANDREA LOZANO TORRES
Mag. Derecho, Esp. Publico financiero, Esp. Derecho administrativo, Esp. Contratación
NORMA LILIANA SANCHEZ CUELLAR
Esp. Derecho procesal, Esp. Derecho administrativo
OSCAR CONDE ORTIZ
Mag. Derecho privado, persona y sociedad, Esp. Derecho contencioso administrativo
LUIS ALBERTO CASTRO
PEDRO ANTONIO CHAUSTRE HERNANDEZ
Mag. Responsabilidad contractual y extracontractual, Esp. Derecho minero y energetico, Esp. Responsabilidad y daño resarcible
SAMUEL ALDANA
DIANA LORENA QUIÑONEZ BOHORQUEZ
Maestría en estudios de Paz, Conflictos y Desarrollo
DAVID ESTEBAN ENRIQUEZ ZAMBRANO
Esp. Derecho Administrativo, Mag. En Derecho Procesal
LUIS EDUARDO ARELLANO JARAMILLO
Esp. Derecho Comercial, Esp. Derecho Societario y Probatorio, Esp. Derecho Administrativo
DANIEL SEBASTIAN RÍOS MARÍN
Esp. en Legislación Tributaria y de Aduanas, Maestría en derecho comercial
MARWIN ALEJANDRO PARDO CORTES
Esp. En Derecho Comercial, Esp. En Derecho Administrativo
YAMILE XIOMARA DUARTE GOMEZ
Esp. Contratación Estatal